Las decisiones del Comité contra la Tortura de Naciones Unidas por sí solas no son suficientes para declarar la responsabilidad patrimonial del Estado, así lo establece el Tribunal Supremo.
La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia que las decisiones del Comité contra la Tortura de Naciones Unidas no pueden considerarse que vinculan a la Administración ni a los órganos jurisdiccionales españoles a los efectos de constituir prueba suficiente y bastante para declarar la procedencia de la responsabilidad patrimonial del Estado.
El Supremo, explica que debe realizarse el correspondiente examen de cada uno de los requisitos propios para establecer la responsabilidad patrimonial y que no basta con la existencia de un informe del Comité contra la Tortura de la ONU.
Concluye que no aprecia la concurrencia de los requisitos de la responsabilidad patrimonial ante la ausencia del requisito que exige que la lesión patrimonial padecida sea consecuencia directa de la esfera de actuación de los funcionarios de policía.