PROCEDIMIENTO ABREVIADO

AUTO

En la ciudad de Valencia, a 28 de febrero de 2012

 

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO: Por la parte demandada se interesó en el acto de la vista del presente juicio la suspensión del mismo por prejudicialidad homogénea, al existir otro procedimiento impugnatorio del mismo acto pendiente de apelación.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

ÚNICO: Dispone el art. 43 de la Ley de Enjuiciamiento Civil subsidariamente aplicable a la jurisdicción contencioso administrativa (Art. 4 LEC) que: «Cuando para resolver sobre el objeto del litigio sea necesario decidir acerca de alguna cuestión que, a su vez, constituya el objeto principal de otro proceso pendiente ante el mismo o distinto tribunal civil, si no fuere posible la acumulación de autos, el tribunal, a petición de ambas partes o de una de ellas, oída la contraria, podrá mediante auto decretar la suspensión del curso de las actuaciones, en el estado en que se hallen, hasta que finalice el proceso que tenga por objeto la cuestión prejudicial»

En el caso de autos se dan todas las circunstancias propias de dicho precepto, ya que por parte de un sindicato se procedió a la impugnación de las mismas Bases que aquí se enjuician en el procedimiento abreviado n° XXXXXX seguido ante este mismo Juzgado, recayendo Sentencia estimatoria con fecha 8 de noviembre de 2011, que actualmente está en fase de apelación.

En consecuencia, y dado el evidente riesgo de dictado de Sentencias contradictorias ante la imposibilidad de acumular los procesos y las razones de evidente economía procesal y seguridad jurídica que derivan del hecho de estar ya sometido a la Sala el núcleo de la cuestión, procede la suspensión del trámite hasta que recaiga Sentencia en la misma.

 

VISTOS los preceptos citados y demás de aplicación.

DISPONGO

SUSPENDER el curso de las presentes actuaciones hasta la firmeza de la Sentencia de fecha 8 de noviembre de 2011, recaída en el procedimiento abreviado n° XXXXX. Así lo acuerdo, mando y firmo.